LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO



ÍNDICE:

1.  Introducción
2. Objetivo
3. Ley N°28456 y sus Normas Legales
    3.1    capítulo I
    3.2    capítulo II
    3.3   capítulo III
    3.4    capítulo IV
    3.5 capítulo V
    3.6   capítulo VI
    3.7    capítulo VIII
4. Análisis crítico
5. Conclusiones
6. Referencias bibliográficas

INTRODUCCIÓN
¿Te has preguntado cómo sería el mundo sin leyes? pues bien, sin pensarlo dos veces, sería un desorden, un caos que traería consecuencias negativas para mundo, así como para nosotros mismos. Justamente, en la carrera de Tecnología Médica en cualquiera de sus ramas, está regulada por diferentes normas o leyes; vamos a enfocarnos en la Ley de Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico que nos mencionara las diferentes facultades (entre el campo de trabajo, deberes, derechos, y otros puntos a fin) que posee un Tecnólogo Médico. Recordemos que es imprescindible contar con leyes que nos puedan ayudar a modular nuestra conducta y comportamiento en diferentes circunstancias.

OBJETIVO 


El principal objetivo del tema a desarrollar es conocer, identificar, modular y reflexionar sobre el campo laboral que tienen los Tecnólogos Médicos en la Especialidad de radiología y así. mismo las funciones que debe cumplir para su buen desarrollo profesional en este campo de la medicina; no sin antes el poder ejercer sus deberes y derechos como tecnólogo.


LEY N°28456 Y SUS NORMAS LEGALES 


v  Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES

N
Artículo
Normas (Articulo 1-5)
1
Ámbito de aplicación de la Ley
Es dirigido al profesional Tecnólogo Médico colegiado en todas las dependencias del Sector Público
nacional.
2
Áreas de función
Se podrá desempeñar en áreas como: asistenciales (establecimientos de salud), docencia, investigación, administración,          asesoría          y
consultoría.
3
Interés social de la profesión
Influye en el proceso de atención integral de salud con la participación del cuidado de la salud de la
población, lo cual aporta al desarrollo del país.
4
De los actos del Tecnólogo Médico
La acción y disposición que realiza el profesional en el ejercicio de sus funciones está bajo la Ley Marco del
Empleo Público.
5
Colaboración   con   el                           Sector Público
La prestación de sus servicios profesionales genera responsabilidad legal para todos sus efectos. sin exceder el ámbito de sus competencias y funciones, en el diagnóstico. pronóstico y tratamiento dadas, deficiencias y discapacidades
del ser humano.
6
Requisitos para el ejercicio de la profesión
-Contar con el respectivo Título Profesional a nombre de la Nación, expedido por una Universidad Peruana reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores.
-Encontrarse inscrito en el Colegio Tecnólogo Médico del Perú
-Contar con habilitación profesional.


v  Capítulo II

DE LA NATURALEZA DE LA PROFESIÓN

    
N
articulo
Normas (Articulo 11)
7
Descripción de la profesión
Se desarrolla en las áreas de Terapia Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, Radiología, Optometría, Terapia
Ocupacional y Terapia de Lenguaje.
8
Naturaleza de la profesión
Es una profesión del campo de la salud conformada por un conjunto de áreas que se sustenta, en el uso del
conocimiento científico, tecnológico y humanístico.


v  Capítulo  III

DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL TECNÓLOGO MÉDICO

N
Articulo
Normas (Articulo 12)
9
Competencia   del Tecnólogo Médico
son la defensa de la vida, la promoción y cuidado integral de la salud, su participación conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, en la solución de la problemática sanitaria del hombre, la familia y la sociedad, así como en el
desarrollo socioeconómico del país.
10
Funciones      del Tecnólogo Médico
Corresponde al Tecnólogo Médico participar en la defensa de la vida, la promoción y cuidado integral de la salud, en el equipo multidisciplinario de salud, en el diseño, planificación, elaboración, ejecución, supervisión y aplicación de los procesos y programas, protocolos, evaluaciones, exámenes y/o tratamientos
inherentes a su profesión en todos los niveles de atención de salud.

v  Capítulo IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES


N
Articulo
Normas (Articulo 12-14)
11
Derechos
-Acceder a los cargos de responsabilidad directiva en igualdad de condiciones que los demás profesionales de la salud
-Desarrollar su labor en un ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal.
-Percibir una bonificación adicional mensual por prestación de servicios en zonas de menor desarrollo y fronteras con prevalencia de enfermedades.
-Ser sometido cada seis meses
a un examen médico.
12
Obligaciones
-Cumplir con los preceptos establecidos en el Código de ética y Deontología.
-Conocer. respetar y aplicar la normatividad de la institución en la que labora.
-Respetar los derechos y la dignidad de la persona humana.
-Acreditar                              competencia
profesional.


v  Capítulo V

ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA CARRERA


N
Articulo
Normas (Articulo 15-26)
13
Niveles de la profesión
Nivel 5 Mas de 20 años
Nivel 4 De 15 anos 1 día hasta 20 años.
Nivel 3 De 10 años 1 día hasta 15 años.
Nivel 2 De 05 años 1 día a 10 años.
Nivel 1 Hasta 05 anos
14
Ubicación orgánica
la sustentación técnica y disponibilidad presupuestal según las entidades de salud.
15
Dirección      de      la                       unidad orgánica
EsSalud, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú: será ocupado previo concurso por un Tecnólogo Médico, de
acuerdo a la legislación.
16
Plazas de Tecnólogos Médicos
Serán ocupadas sólo por estos profesionales y no podrán ser reprogramadas para otros grupos
ocupacionales.

v  Capítulo VI

CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN DE LOS TECNÓLOGOS MÉDICOS


N
Articulo
Normas
17
Estudios de capacitación del Tecnólogo Médico
Los Tecnólogos Médicos que prestan servicios en establecimientos de salud de baja complejidad, podrán laborar en establecimientos de nivel superior. con fines de entrenamiento y capacitaci6n, de acuerdo con lo que para tal efecto se
regule en cada entidad.
18
Especialización
Tiene la opción de continuar estudios de especialización en las diferentes áreas de la Tecnología Médica
reconocidas en la presente Ley.












v  Capítulo VII

MODALIDAD DE TRABAJO


N
Articulo
Normas (Articulo del 37)
19
Jornada laboral
La jornada ordinaria de Trabajo del Tecnólogo Medico es de seis horas diarias. Además, tendrán descansos adicionales por
exposición a la radiación, y se les remunerara normalmente.

v  Capítulo VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES


N
Articulo
Norma (Articulo 38)
1era
Tiempo de servicio rural y urbano marginal
Considerase de abono para acreditar el tiempo de servicio para el ascenso, el período prestado en el Servicio Rural
Urbano Marginal de Salud (SERUMS).
2da
De los Tecnólogos egresados de ESSALUD
Quedan comprendidos en la presente Ley y queden incorporarse al Colegio Tecnólogo Médico del Perú por única vez.
3ra
Sobre descansos especiales
Los Tecnólogos médicos que laboran expuestos a radiaciones y sustancias radioactivas   reconocidas   por   el   IPEN
gozaran, además de su periodo vacacional de un descanso semestral de diez (10) días.
4ta
Trabajo        independiente del Tecnólogo Médico
los Tecnólogos Médicos podrán ejercer su profesión en forma independiente cumpliendo los requisitos de la Ley N° 28456.
5ta
Del plazo de reglamentación
Se procederá a expedir el respectivo reglamento, constituyendo para esos fines una Comisión integrada por un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá; un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; un representante de ESSALUD y un representante del Colegio Tecnólogo
Médico del Perú.
6ta
De las derogatorias
Deróguese todas las disposiciones legales
que se opongan a la presente Ley.

ANÁLISIS CRÍTICO

Sin duda alguna, reconocer a fondo las leyes que amparan a un Tecnólogo Médico son imprescindibles para su desarrollo como profesional y sobre todo porque gracias a ellos podemos acceder a diferentes campos de salud para cumplir con el deber de poder ayudar a salvar vidas por medio del diagnóstico de múltiples enfermedades. Dicho esto, guardo afinidad con lo mencionado en la Ley; y mucho más aun, cuando están reguladas por normas que hacen validos todos los artículos. Es algo meramente maravilloso, el poder contar con tales leyes que infunden el soporte legal para todos los tecnólogos médicos, y en mi caso para un futuro tecnólogo médico. Sin más, como decía una frase: “debemos ordenar el caos. Y no tengo duda de que el mejor y más veloz método es implantar una ley del pueblo…”, en otras palabras, las leyes evitan que exista un desorden y en este caso el de los Tecnólogos Médicos.




CONCLUSIONES

v La Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Medico nos ayuda a poder salvaguardar nuestros deberes y derechos, así mismo el campo laboral es muy amplio, lo cual genera que el Tecnólogo Médico tenga la facilidad de poder influir en la ayuda de enfermedades que existen en el país y el mundo.
v La importancia de las normas para la ley N°28456 es la regulación que tienes sobre estas, lo cual brinda la seguridad al Tecnólogo Médico dé el amparo hacia estas leyes, específicamente los artículos.
v Existen leyes que protegen la vida de un Tecnólogo Médico en la Especialización de Radiología, pues controlan y monitorean las radiaciones a las que puede estar un radiólogo. Esto es sumamente importante pues son pocas las leyes que protegen contra este tipo de confluencias.
v Estas leyes nos ordenan u organizan, no solo nivel académico o profesional, sino también moldea el punto de visión y la hace más amplia para poder conocer las Leyes; y junto con ello proponer alguna para poder mejorar las condiciones, en todos los aspectos, de un tecnólogo con relación a la salud.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

http://www.cri-ctmp.org.pe/documentos/reglamentodelaley28456.pdf

http://www.cri-ctmp.org.pe/documentos/leytrabajo.pdf


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