LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO
ÍNDICE:
1.
Introducción
2.
Objetivo
3.
Ley N°28456 y sus Normas Legales
3.1 capítulo I
3.2 capítulo II
3.3 capítulo III
3.4 capítulo IV
3.5 capítulo V
3.6 capítulo VI
3.7 capítulo VIII
4.
Análisis crítico
5.
Conclusiones
6.
Referencias bibliográficas
INTRODUCCIÓN
¿Te has preguntado cómo sería el mundo sin leyes? pues
bien, sin pensarlo dos veces,
sería un desorden, un caos que traería consecuencias negativas para mundo, así
como para nosotros mismos. Justamente, en la carrera de Tecnología Médica en
cualquiera de sus ramas, está regulada por diferentes normas o leyes; vamos a
enfocarnos en la Ley de Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico
que nos mencionara las diferentes facultades (entre el campo de trabajo, deberes, derechos, y otros puntos a fin)
que posee un Tecnólogo Médico. Recordemos que es imprescindible contar con
leyes que nos puedan ayudar a modular nuestra conducta y comportamiento en
diferentes circunstancias.
OBJETIVO
El principal objetivo del tema a desarrollar es conocer, identificar, modular y reflexionar sobre el campo laboral que tienen los Tecnólogos Médicos en la Especialidad de radiología y así. mismo las funciones que debe cumplir para su buen desarrollo profesional en este campo de la medicina; no sin antes el poder ejercer sus deberes y derechos como tecnólogo.
LEY N°28456 Y SUS NORMAS LEGALES
v Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
N
|
Artículo
|
Normas (Articulo 1-5)
|
1
|
Ámbito de
aplicación de la Ley
|
Es dirigido al profesional Tecnólogo Médico
colegiado en todas las dependencias del Sector Público
nacional.
|
2
|
Áreas de función
|
Se
podrá desempeñar en áreas como:
asistenciales (establecimientos de salud), docencia, investigación,
administración, asesoría y
consultoría.
|
3
|
Interés social de
la profesión
|
Influye en el proceso de atención integral
de salud con la participación del cuidado de la salud de la
población, lo cual aporta
al desarrollo del país.
|
4
|
De los actos del Tecnólogo Médico
|
La acción y disposición que realiza el
profesional en el ejercicio de sus funciones está bajo la Ley Marco del
Empleo Público.
|
5
|
Colaboración con el Sector Público
|
La prestación de sus servicios
profesionales genera responsabilidad legal para todos sus efectos. sin
exceder el ámbito de sus competencias y funciones, en el diagnóstico.
pronóstico y tratamiento dadas,
deficiencias y discapacidades
del ser humano.
|
6
|
Requisitos para el
ejercicio de la profesión
|
-Contar con el respectivo Título Profesional a nombre de la Nación,
expedido por una Universidad Peruana reconocida por la Asamblea Nacional de
Rectores.
-Encontrarse inscrito en el
Colegio Tecnólogo Médico del Perú
-Contar con habilitación
profesional.
|
v Capítulo II
DE LA NATURALEZA DE LA PROFESIÓN
N
|
articulo
|
Normas (Articulo 11)
|
7
|
Descripción de la
profesión
|
Se desarrolla en las áreas de Terapia
Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica,
Radiología, Optometría, Terapia
Ocupacional y
Terapia de Lenguaje.
|
8
|
Naturaleza de la profesión
|
Es una profesión del campo de la salud conformada por un conjunto de
áreas que se sustenta, en el uso del
conocimiento científico,
tecnológico y humanístico.
|
v Capítulo III
DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL TECNÓLOGO MÉDICO
N
|
Articulo
|
Normas (Articulo 12)
|
9
|
Competencia del Tecnólogo
Médico
|
son la defensa de la vida, la promoción y
cuidado integral de la salud, su participación conjunta en el equipo
multidisciplinario de salud, en la solución de la problemática sanitaria del
hombre, la familia y la sociedad, así como en el
desarrollo socioeconómico
del país.
|
10
|
Funciones del
Tecnólogo Médico
|
Corresponde al Tecnólogo Médico participar
en la defensa de la vida, la promoción y cuidado integral de la salud, en el equipo multidisciplinario de salud, en el diseño, planificación,
elaboración, ejecución, supervisión y aplicación de los procesos y programas,
protocolos, evaluaciones, exámenes y/o tratamientos
inherentes a su
profesión en todos los niveles de atención de salud.
|
v Capítulo IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
N
|
Articulo
|
Normas (Articulo 12-14)
|
11
|
Derechos
|
-Acceder
a los cargos de responsabilidad directiva en igualdad de condiciones que los
demás profesionales de la salud
-Desarrollar su labor en un ambiente adecuado para su salud física y
mental e integridad personal.
-Percibir
una bonificación adicional mensual por prestación de servicios en zonas de
menor desarrollo y fronteras con prevalencia de enfermedades.
-Ser sometido cada
seis meses
a un examen
médico.
|
12
|
Obligaciones
|
-Cumplir
con los preceptos establecidos en el Código de ética y Deontología.
-Conocer.
respetar y aplicar la normatividad de la institución
en la que labora.
-Respetar
los derechos y la dignidad de la persona humana.
-Acreditar competencia
profesional.
|
v Capítulo V
ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA CARRERA
N
|
Articulo
|
Normas (Articulo 15-26)
|
13
|
Niveles de la
profesión
|
Nivel 5 Mas de 20 años
Nivel 4 De 15 anos 1 día hasta
20 años.
Nivel 3 De 10 años 1 día hasta 15 años.
Nivel
2 De 05 años 1 día a 10 años.
Nivel 1 Hasta 05 anos
|
14
|
Ubicación orgánica
|
la sustentación técnica
y disponibilidad presupuestal según las entidades de salud.
|
15
|
Dirección de la unidad orgánica
|
EsSalud,
las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú: será ocupado
previo concurso por un Tecnólogo Médico, de
acuerdo a la
legislación.
|
16
|
Plazas de Tecnólogos Médicos
|
Serán ocupadas sólo por estos profesionales
y no podrán ser reprogramadas para otros grupos
ocupacionales.
|
v Capítulo VI
CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN DE LOS TECNÓLOGOS MÉDICOS
N
|
Articulo
|
Normas
|
17
|
Estudios de capacitación del Tecnólogo Médico
|
Los Tecnólogos Médicos que prestan servicios en establecimientos de
salud de baja complejidad, podrán laborar en establecimientos de nivel superior. con fines de entrenamiento y capacitaci6n, de acuerdo con lo que para tal
efecto se
regule
en cada entidad.
|
18
|
Especialización
|
Tiene la opción de continuar estudios de especialización en las
diferentes áreas de la Tecnología Médica
reconocidas en la
presente Ley.
|
v Capítulo VII
MODALIDAD DE TRABAJO
N
|
Articulo
|
Normas (Articulo del 37)
|
19
|
Jornada laboral
|
La jornada ordinaria de Trabajo del
Tecnólogo Medico es de seis horas diarias. Además, tendrán descansos
adicionales por
exposición a la radiación, y se les remunerara
normalmente.
|
v Capítulo VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
N
|
Articulo
|
Norma (Articulo 38)
|
1era
|
Tiempo de servicio rural y
urbano marginal
|
Considerase de abono para acreditar el tiempo de
servicio para el ascenso, el período prestado en el Servicio Rural
Urbano Marginal de Salud (SERUMS).
|
2da
|
De los Tecnólogos egresados de ESSALUD
|
Quedan comprendidos en
la presente Ley y queden
incorporarse al Colegio Tecnólogo Médico del Perú por única vez.
|
3ra
|
Sobre descansos especiales
|
Los Tecnólogos médicos que laboran expuestos a
radiaciones y sustancias radioactivas
reconocidas por el IPEN
gozaran, además de su periodo vacacional de un descanso semestral de diez (10)
días.
|
4ta
|
Trabajo independiente del Tecnólogo Médico
|
los Tecnólogos Médicos
podrán ejercer su profesión en
forma independiente cumpliendo los requisitos de la Ley N° 28456.
|
5ta
|
Del plazo de reglamentación
|
Se procederá a expedir el respectivo reglamento, constituyendo para esos fines una Comisión integrada por un
representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá; un representante
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; un representante de ESSALUD
y un representante del Colegio Tecnólogo
Médico del Perú.
|
6ta
|
De las
derogatorias
|
Deróguese
todas las disposiciones legales
que
se opongan a la presente Ley.
|
ANÁLISIS CRÍTICO
Sin duda alguna, reconocer a fondo las leyes que amparan a un Tecnólogo
Médico son imprescindibles para su desarrollo como profesional y sobre todo
porque gracias a ellos podemos acceder a diferentes campos de salud para cumplir
con el deber de poder ayudar a salvar vidas por medio del diagnóstico
de múltiples enfermedades. Dicho esto, guardo afinidad con lo mencionado en la
Ley; y mucho más aun, cuando están reguladas por normas que hacen validos todos
los artículos. Es algo meramente maravilloso, el poder contar
con tales leyes que infunden el soporte
legal para todos los tecnólogos médicos, y en mi
caso para un futuro tecnólogo médico. Sin más, como decía una frase: “debemos
ordenar el caos. Y no tengo duda de que el mejor y más veloz método es
implantar una ley del pueblo…”, en otras palabras, las leyes evitan que exista
un desorden y en este caso el de los Tecnólogos Médicos.
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
v La
Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Medico nos ayuda a poder
salvaguardar nuestros deberes y derechos, así mismo el campo laboral es muy
amplio, lo cual genera que el Tecnólogo Médico tenga la facilidad de poder
influir en la ayuda de enfermedades que existen en el país y el mundo.
v
La importancia de las normas para
la ley N°28456 es la regulación que tienes sobre estas, lo cual brinda la
seguridad al Tecnólogo Médico dé el amparo hacia estas leyes, específicamente
los artículos.
v
Existen leyes que protegen la vida
de un Tecnólogo Médico en la Especialización de Radiología, pues controlan y
monitorean las radiaciones a las que puede estar un radiólogo. Esto es sumamente importante pues son pocas las
leyes que protegen contra este tipo de confluencias.
v
Estas leyes nos ordenan u
organizan, no solo nivel académico o profesional, sino también moldea el punto
de visión y la hace más amplia para
poder conocer las Leyes; y junto con ello proponer alguna para poder mejorar
las condiciones, en todos los aspectos, de un tecnólogo con relación a la salud.
Comentarios
Publicar un comentario